Viernes, 19 2024 Abril

La información se publicó ayer en el Boletín Oficial y autoriza a Los Pumas a volver a las prácticas respetando todas las indicaciones de precaución en el contexto de la pandemia del Coronavirus. La Decisión Administrativa 1450/2020 establece lo siguiente:

El Ministerio de Turismo y Deportes ha solicitado exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a los atletas miembros de la Selección Argentina de Rugby ("Los Pumas"), clasificados para el torneo "Rugby Championship" a disputarse en noviembre y diciembre del corriente año en competencia con las selecciones de Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica, cuyas actividades serán llevadas a cabo de acuerdo con el protocolo sanitario pertinente, aprobado mediante la Decisión Administrativa N° 1056/20 y su modificatoria, así como a los auxiliares de dichos deportistas.

Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo incorporando en la excepción vigente, en todo el país, a los entrenamientos y prácticas deportivas de los atletas argentinos que integran la Selección Argentina de Rugby ("Los Pumas").

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y por los artículos 9° y 18 del Decreto N° 641/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la excepción al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular establecida por la Decisión Administrativa Nº 1056/20 y su modificatoria, a los atletas argentinos miembros de la Selección Argentina de Rugby ("Los Pumas"), clasificados para el torneo "Rugby Championship" a disputarse en noviembre y diciembre del corriente año, con sus respectivos equipos de trabajo, con el fin de que realicen los entrenamientos y prácticas deportivas pertinentes.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades deportivas autorizadas por el artículo 1º deberán desarrollarse dando cumplimiento a lo dispuesto en los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados para la reanudación de los entrenamientos deportivos de la disciplina que desarrollan los citados atletas, que como ANEXO (IF-2020-37829056-APN-SSES#MS) integra la Decisión Administrativa Nº 1056/20.

Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación conforme lo previsto en la NO-2020-52180122-APN-SAS#MS.según la dinámica de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de las prohibiciones dispuestas en el artículo 9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, inciso 3 ambos del Decreto N° 641/20, a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento deportivo las personas alcanzadas por el artículo 1°, al solo efecto del desarrollo de dichas actividades.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene y, cuando correspondiere, la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

La Unión Argentina de Rugby (UAR) deberá garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los atletas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 641/20, que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

ARTÍCULO 5°.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 641/20 deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

 

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